
El Plan de Igualdad es un requisito legal que busca garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres dentro del ámbito laboral, previniendo cualquier tipo de discriminación y fomentando la igualdad de oportunidades.
La obligatoriedad de contar con un plan de igualdad varía en función del sector. En el caso del sector de la seguridad privada, todas las empresas sujetas al Convenio de Seguridad Privada deben disponer de un plan de igualdad con independencia de su tamaño. Esta exigencia viene establecida específicamente en el artículo 8 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada, que señala que todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de igualdad con los contenidos establecidos en la ley, cuyo objetivo es potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.
Por su parte, las empresas sujetas al convenio del metal, la obligación de disponer de un plan de igualdad no viene establecida de forma general por el convenio colectivo. Solo, cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres —es decir, cuando la empresa cuente con 50 o más personas trabajadoras—, sí será obligatorio elaborar dicho plan. En este caso, el Convenio del Sector del Metal de Valladolid, a partir de su artículo 51 y siguientes, regula la elaboración del plan de igualdad, el cual deberá orientarse a una gestión óptima de los recursos humanos, evitando cualquier tipo de discriminación y garantizando la igualdad real de oportunidades.
Además, con independencia de la obligatoriedad o no del plan, el convenio ( del metal) recoge el compromiso de favorecer la incorporación de mujeres al sector y de aplicar los principios de igualdad de trato y oportunidades. Este compromiso se concreta en la adopción de medidas y acciones positivas que promuevan la igualdad efectiva, no solo en el acceso al empleo, sino también en otros ámbitos clave como la clasificación profesional, la promoción, la formación profesional, la conciliación y las condiciones laborales en general.
Por supuesto, las empresas de seguridad sometidas al convenio del metal (los instaladores mantenedores que no presten otros servicios, por ejemplo) deben tener claro su sumisión a este convenio y no al de seguridad; Este punto es controvertido para muchas empresas por eso, en caso de duda sobre el Convenio aplicable, recomendamos encarecidamente una revisión de este punto con su asesoría laboral.
Es importante destacar que no contar con un plan de igualdad cuando es obligatorio constituye una infracción sancionable por la Inspección de Trabajo. Las multas por esta infracción pueden variar desde sanciones graves, con multas desde 751 hasta 7.500 euros, hasta sanciones muy graves, que pueden alcanzar hasta 225.018 euros, dependiendo de la magnitud y reincidencia del incumplimiento.