10 consejos de ACAES



Cualquier servicio de seguridad, únicamente puede ser prestado por empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio de Interior o el Departament d’Interior de la Generalitat de Cataluña.

Todos los servicios prestados por empresas de seguridad, deben de estar concertados en contratos con clausulado oficial. Estos serán comunicados, para su registro, a las dependencias policiales oportunas, en el plazo previsto legalmente.

Únicamente las Empresas de Seguridad pueden prestar servicio de Vigilancia  y éstos pueden ser realizados únicamente mediante Vigilantes de Seguridad. El Vigilante de Seguridad es una figura oficialmente reconocida, que debe de reunir condiciones físicas y psíquicas  establecidas, superar un programa de estudios específicos, y aprobar un examen oficial ante el Ministerio del Interior.

Sólo las Empresas de Seguridad pueden realizar instalaciones de  Sistemas de Seguridad (Alarmas) conectadas a una Central Receptora de Alarmas (CRA) o centro de control. Estas deben ser realizadas siempre directamente, no subcontratadas  a intermediarios (excepto otras empresas de seguridad autorizadas), y realizadas con personal de la propia plantilla.

La instalación de un sistema de seguridad (alarma) ha de responder a un estudio ajustado a las condiciones arquitectónicas y de riesgo propios de cada entorno. No existen soluciones estándar validas para todos.

Una buena instalación de Seguridad, debe de responder a criterios de fiabilidad y vulnerabilidad.  El sistema ha de producir una alarma cuando ésta sea real y, siempre que se produzca una intrusión, ésta debe ser detectada por el sistema. El sistema deber ser fácilmente manejable por el usuario y no saboteable por el intruso.

Como cualquier sistema, un perfecto  funcionamiento exige, un buen programa de mantenimiento. Únicamente las empresas de seguridad pueden realizar el mantenimiento de los sistemas de seguridad. Por muy sofisticados que sean los sistemas,  algunas labores de este  mantenimiento solo pueden ser realizadas en forma presencial.  El buen mantenimiento  evita averías y problemas

La eficacia del sistema, solo se completa cuando se conecta a un servicio de Central Receptora de Alarmas. Estas son las únicas autorizadas para transmitir señales de alarma a los Servicios de Policía, previa  verificación de las señales recibidas; verificación que puede ser realizada por medios técnicos o humanos, siempre de la Central Receptora.  La transmisión de falsas alarmas esta penalizada por ley

Las empresas de seguridad están obligadas por ley,  a suscribir y mantener vigente una Póliza de Responsabilidad Civil, y depositar, a disposición de las autoridades, un aval monetario para responder de sus actuaciones.

ACAES  como Asociación Catalana de Empresas de Seguridad, vela por los intereses colectivos del sector, e impone por eso a sus asociados el cumplimiento de un Código Deontológico. Las empresas de Seguridad respetan sus derechos.