
La subcontratación de servicios de seguridad sólo es posible entre empresas que cuenten con el registro para prestar directamente el propio servicio objeto de subcontratación, lo sabemos. Un servicio de mantenimiento y vigilancia, pongamos por caso, sólo puede ser contratado a una mantenedora que además tenga habilitación como empresa de vigilancia, que solo lo podrá subcontratar a otra que también esté habilitada para la partida delegada, sin que un instalador pueda contratar aquel servicio legalmente, con la intención de subcontratar después la vigilancia con quien sí pueda hacerlo.
Este criterio, con mayor o menor precisión, es el mantenido por la UCSP que no duda en sancionar los incumplimientos detectados.
No obstante, en materia de contratación administrativa, era frecuente que una licitación de servicios múltiples (instalación, mantenimiento, vigilancia y CRA, P.Ej) fuera adjudicada a una empresa que no disponía de todas las habilitaciones pero que se ofrecía a subcontratar alguna de ellas.
En estas adjudicaciones había discrepancias sobre la aplicabilidad de la prohibición de subcontratación en materia de seguridad privada, ya que la Ley de Contratos del Sector Público, sí permite la subcontratación de servicios. Así, había adjudicaciones que se impugnaban ante los tribunales por violación de la legislación en materia de seguridad privada y otras que se mantenían en aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha resuelto esta distorsión interpretativa y ha casado la doctrina (unificado el criterio a seguir de aquí en adelante: Crea Jurisprudencia) mediante sentencia reciente del día 1 de este mes.
A partir de ahora, ninguna empresa de seguridad que no disponga de todas las habilitaciones objeto de licitación podrá ser adjudicataria con el pretexto de su subcontratación parcial. Se acoge así, el criterio de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada frente al de la Ley de Contratos del Sector Público.