Extracto del expediente de la AEPD mediante el cual imponen una sanción a una clínica dental por instalar cámaras en el interior de las salas en las que se realizan los tratamientos dentales.
Concretamente, la clínica dental tenía instaladas dos cámaras en el interior de la consulta, cuya finalidad, según declaró el propio responsable del tratamiento, era la seguridad privada.
La AEPD analizó los hechos del expediente relacionados con la clínica dental y consideró que se había incumplido el principio de minimización de datos, recogido en la letra c) del artículo 5.1 del RGPD. La clínica había instalado una cámara dentro del gabinete médico, que grababa imagen y sonido durante la realización de los tratamientos a los pacientes. Por su ubicación y función, esta captación de datos afectaba de manera significativa la intimidad de los pacientes y trabajadores, excediendo lo necesario para el fin declarado por la clínica, que era la preservación de la seguridad de personas y bienes.
En el caso concreto, la grabación permanente de imágenes y sonido en el gabinete médico no cumplía con los requisitos de proporcionalidad ni minimización, dado que:
- La ubicación implicaba la captación de datos sensibles y conversaciones privadas. En ese espacio no sólo grabaría a los pacientes mientras se realizan tratamientos dentales, sino que además la cámara estaría grabando las conversaciones entre pacientes y los trabajadores que los atienden, lo que podría suponer una vulneración de sus derechos y libertades, como el derecho a la intimidad.
- Existían medidas de seguridad menos intrusivas que podrían cumplir los fines de vigilancia.
- La afectación al derecho de control de los interesados sobre sus datos era mucho mayor que el interés de seguridad alegado.
Por todo ello, la AEPD concluyó que el tratamiento de datos personales realizado mediante la cámara instalada en el gabinete médico resultaba desproporcionado y vulneraba el principio de minimización, y era constitutivo de una infracción sancionable conforme al RGPD y a la LOPDGDD.
¿Significa que es siempre ilegal ubicar cámaras en una zona asistencial? No siempre. A veces es necesario ubicar cámaras desvinculadas del sistema de seguridad pero asociadas al tratamiento de historia clínica cuando su necesidad se pueda justificar por motivos clínicos.